TIPOS DE APORTACIONES
TIPOS DE APORTACIONES
CAPITAL
Son las aportaciones con las que contribuyen los socios en la constitución de la compañía, y que además sirve como garantía ante obligaciones adquiridas o eventualidades que se puedan encontrar en el futuro siendo los socios responsables solo hasta el monto de su aportación.
El capital suscrito estará divido en participaciones de igual valor, acumulativas, y también el capital es indivisible.
FORMAS DE APORTACIÓN
En la legislación ecuatoriana se establece que las aportaciones podrán clasificarse en:
a. Numerario
b. Especies (muebles e inmuebles)
a.-) Numerario
Los aportes en numerario se deben depositar en la cuenta “Integración de Capital”, que será abierta en un banco en nombre de la compañía en formación. Constituida la compañía, el banco depositario pondrá los valores en cuenta a disposición de los administradores quienes deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Compañías.
B.- Especies
Aportaciones realizadas en bienes muebles e inmuebles susceptibles de valoración económica, y no deben tener reservas de dominio, deben estar en buen estado de conservación y que corresponden a la actividad de la compañía. Las aportaciones en especies se hacen constar en la escritura detallando el tipo o descripción del mismo y su valor.
¿Cuántos socios se requieren para constituir una compañía?
Si constituye una compañía anónima requerirá al menos dos accionistas y si es una compañía limitada tres socios, sin embargo, la compañía limitada podrá subsistir posteriormente con un socio.
¿Cuál es el capital mínimo de cada compañía?
Las compañías anónimas requieren constituirse con un capital mínimo de USD 800,00; y las Limitadas con USD 400,00.
¿De qué formas puedo aportar el capital de constitución?
Las aportaciones de capital pueden ser en numerario (dinero) o en especie (bienes), en el acto constitutivo debe aportarse al menos el 50% del capital social en las limitadas (USD 200,00) y 25% en las sociedades anónimas (USD 00,00).
Cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias: Observar y cumplir con las normativas legales y estatutarias de la empresa.
Además, existen aspectos adicionales, como el derecho a voto plural para accionistas de sociedades anónimas. La Ley de Compañías destaca los derechos fundamentales del accionista, como la participación en los beneficios, votación en juntas generales, entre otros.
Las obligaciones incluyen el pago oportuno, asumir pérdidas según lo estipulado en el pacto social, y acatar las decisiones de la Junta General de Accionistas.
La ley es clara en establecer que, a menos que haya renuncia expresa, los accionistas tienen la obligación de respetar los acuerdos adoptados por la junta general, que es el máximo órgano de la sociedad.
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