Constitución de Compañías, Administración y Aportaciones Realizado: Jessica Pilligua Borbor

 Constitución de Compañías 

Contrato de compañías aquel por el cual dos o mas personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

Este contrato se rige por disposiciones de la Ley de Compañías, por las del código de comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del código civil.

La sociedad es un sujeto de derecho, es una persona jurídica distinta de los socios que la conforman.  Sociedad o Compañía es un contrato entre dos o más personas que ponen algo en común con el fin de dividir los beneficios que de ello prevengan, este concurso de voluntades en materia societaria se llama Afectio Societatis.


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

La superintendencia de compañías es un órgano de control y vigilancia que tiene afinidad con el Registro De la Propiedad y con el Registro Mercantil en donde se lleva el registro de Sociedades en base a las copias que los funcionarios respectivos del Registro Mercantil deben remitirles. ( Constitucion, Art 213)

Tipos de compañía en el Ecuador 

- compañía en nombre colectivo

- compañía en comandita simple y dividida por acciones 

- compañía de responsabilidad limitada 

- compañía anónima 

- compañía de economía mixta

TIPOS DE APORTACIONES 

CAPITAL

Son las aportaciones con las que contribuyen los socios en la constitución de la compañía, y que además sirve como garantía ante obligaciones adquiridas o eventualidades que se puedan encontrar en el futuro siendo los socios responsables solo hasta el monto de su aportación.  Según el ( Art. 102 de la Ley de compañías) define al capital como:

“El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías. Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías.  Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía.”

La Superintendencia de Compañías establece que el monto mínimo de capital suscrito es de $ 400.00, este es el monto que el socio se compromete a aportar en la compañía, es decir se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor; y la parte efectivamente cubierta sea en dinero o especies constituye el capital pagado el cual se lo tomara en cuenta al momento de percibir las utilidades.

El capital suscrito estará divido en participaciones de igual valor, acumulativas, es decir que el socio puede ir sumando participaciones a través de adquisiciones o aumentos de capital, además son indivisibles (Arts. 92 y 106, Ley de Compañías). La compañía está obligada a entregar un certificado de aportación según el Art. 106 de la Ley de Compañías En la constitución de una compañía en Ecuador, existen diferentes tipos de aportaciones que pueden realizarse. Algunos de los tipos de aportaciones son: 

Aportes en numerario: Estos son aportes que se realizan en efectivo. Es decir, se entregan sumas de dinero como capital para la compañía.

Aportaciones en especie: Son los aportes con bienes muebles o inmuebles.

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