DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS.
Los accionistas o socios de una compañía tienen los siguientes derechos:
Derecho
al voto
Es el
derecho más importante que poseen los accionistas. Les permite participar en la
toma de decisiones corporativas, como la elección o remoción de directores, y
en la realización de cambios estructurales en la organización (modificación del
estatuto social, aumento o reducción del capital social, transformación,
fusiones, escisiones, reorganizaciones, emisión de obligaciones, disolución o
liquidación).
El
derecho al voto es ejercido en las juntas generales o especiales de
accionistas, según corresponda, que sean convocadas por el Directorio de
acuerdo a lo señalado en la Ley General de Sociedades y en el estatuto social.
Si el accionista se ve impedido de asistir, puede ser representado por otra
persona. Sin embargo, requiere de un poder por escrito y especial para cada
junta general, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura
pública.
Participación en las decisiones de la compañía: Los
accionistas o socios tienen derecho a participar en las decisiones de la
compañía, a través de la Junta General de Accionistas o Socios. En esta Junta,
los accionistas o socios pueden votar sobre los asuntos de la compañía, como la
elección de los administradores, la aprobación de los estados financieros, o la
modificación de los estatutos.
Derecho a recibir dividendos: Los dividendos son las
ganancias que la sociedad anónima reparte entre sus accionistas en proporción
al porcentaje de participación en el capital social que tenga cada uno. Sin
embargo, el pacto social o el estatuto social pueden fijar otras proporciones o
formas distintas de distribución de los beneficios.
Todos
los accionistas tienen derecho a recibir las utilidades generadas. Está
prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades.
Los accionistas, de manera individual, no pueden decidir qué porcentaje de las
ganancias debe dividirse. La decisión es adoptada exclusivamente por la Junta
General de Accionistas.
Derecho a inspeccionar los libros y documentos de la
compañía: Los accionistas o socios tienen derecho a inspeccionar los libros y
documentos de la compañía, para verificar su gestión.
Derecho a transferir sus acciones o participaciones: Los
accionistas o socios tienen derecho a transferir sus acciones o participaciones
a terceros.
Obligaciones de los accionistas o socios
Los accionistas o socios de una compañía ecuatoriana
tienen las siguientes obligaciones:
Pagar el capital suscrito: Los accionistas o socios están
obligados a pagar el capital suscrito, que es la cantidad de dinero que cada
accionista o socio se ha comprometido a aportar a la compañía.
Responsabilidad por las deudas de la compañía: La
responsabilidad de los accionistas o socios por las deudas de la compañía
depende del tipo de sociedad. En las sociedades anónimas, los accionistas sólo
responden por las deudas de la compañía hasta el monto de sus acciones. En las
sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden por las deudas de
la compañía hasta el monto de sus participaciones.
Observar las disposiciones legales y estatutarias: Los
accionistas o socios están obligados a observar las disposiciones legales y
estatutarias de la compañía.
Aspectos adicionales
Además de los derechos y obligaciones mencionados
anteriormente, los accionistas o socios de una compañía ecuatoriana pueden
tener otros derechos y obligaciones, dependiendo del tipo de sociedad y de los
estatutos de la compañía. Por ejemplo, los accionistas o socios de una sociedad
anónima pueden tener derecho a voto plural, que es el derecho a emitir más de
un voto por cada acción que posean.
La ley de compañías al respecto señala lo siguiente:
Art. 207.-
Salvo lo dispuesto en el artículo innumerado que le sigue al Art. 221 de esta
Ley, son derechos fundamentales del accionista, de los cuales no se le puede
privar:
1. La calidad de socio;
2. Participar en los beneficios sociales,
debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
3. Participar, en las mismas condiciones
establecidas en el numeral anterior, en la distribución del acervo social, en
caso de liquidación de la compañía;
4. Intervenir en las juntas generales y votar
cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los estatutos.
El Registro Mercantil, previo a inscribir la
escritura de constitución de una compañía, verificará que se especifique la
forma de ejercer este derecho. La Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, de oficio o a petición de parte, podrá controlar que este particular
conste tanto en el contrato de constitución, como en las reformas que se hagan
a los estatutos, en ejercicio de sus facultades de control ex post de las
compañías constituidas. El accionista puede renunciar a su derecho a votar, en
los términos del artículo 11 del Código Civil.
5. Integrar los órganos de administración o de
fiscalización de la compañía si fueren elegidos en la forma prescrita por la
ley y los estatutos;
6. Gozar de preferencia para la suscripción de
acciones en el caso de aumento de capital;
7. Impugnar, apelar, solicitar la nulidad o la
suspensión de los efectos de las resoluciones de la junta general y demás
organismos de la compañía, en los casos y en la forma establecida en esta Ley.
8. Negociar libremente sus
acciones.
En cuanto a las obligaciones de los accionistas
se encuentran:
Obligación de pago. El accionista deberá pagar la cantidad que
corresponde a su aportación en el plazo estipulado por la sociedad. No
obstante, para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital
suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta
parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden.
Responsabilidad por las
pérdidas. El accionista debe
asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto
social o el estatuto. A falta de pacto expreso, el accionista será responsable
de las pérdidas de la empresa en la misma proporción que los
beneficios.
Cumplir con las resoluciones
de la Junta General de Accionistas. El accionista tiene la obligación de seguir al pie
de la letra los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, que es
el órgano supremo de la sociedad. Todos los accionistas están sometidos a los
acuerdos adoptados por la junta general.
REFERENCIAS.
Rodríguez, S. G. (2023, mayo 2). Derechos y obligaciones de los socios en una empresa. Escoem. https://www.escoem.com/es/blog/derechos-obligaciones-socios-empresa/
Comentarios
Publicar un comentario