CONTRATO DE COMPAÑIAS - TIPOS DE APORTES
TIPOS DE APORTACIONES
Las aportaciones que deben aportar los socios de las distintas compañias dentro de nuestro país, son el capital con el que van a contar dichas compañias, a las vez la garantía que respalde su labor en caso de eventualidades no favorables para la compañia, siendo cada uno de los socios responsables unicamente del monto de su aportación. Estas aportaciones a su vez pueden ser en numerarias o en especies.
Aportaciones Numerarias: este tipo de aportacviones son de´positadas en una cuenta exclusiva de la empresa en un banco a nombre de la compañia como capital de la misma, dichos valores se pondran a disposición de los administradores de la compañia, quie son elegidos por la junta general de socios.
Aportaciones en Especie: Este tipo de aportaciones se sub califican en muebles e inmuebles, mismas que al momento de su entrega como propiedad de la compañia, no debe tener reserva de dominio y estar en optimas condiciones es decir mantenerce en buen estado. Esta a su vez deben estar detalladas de manera correcta en la escritura, que tipo de bien es y cual es su valor.
Las aportaciones en especie son los bienes con las que los socios aportan para el patrimonio de la compañia, los cuales pueden ser: carros, terrenos, oficinas, equipos de oficina, tractores entre otros.
En definitiva el aporte que realiza cada socion dentro de una sociedad de compañia, es de acuerdo a la necesidad que tenga dicha compañia en creacion y a su vez a la capacidad de aporte que tenga el socio integrante, ya que toda compañia requiere de un lugar físico para su establecimiento y si en la posibilidad del socio esta la de poder dotar del terreno para la creacion de la oficina, lo puede hacer dado que este sería un costo con el cúal deberia correr la compañia, asi mismo si tiene a su haber oficina, también pude contribuir con ellas, de igual forma ocurre con los aportes monetarios, si no tiene bienes, puede hacer su aporte en dinero efectivo.
Todo esto lo podemos profundizar en lo reflejado dentro de La Ley de compañias en sus artículos 102 al 113, con el titulo Capital.
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