ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS
Compañía en nombre colectivo:
En una Compañía en
Nombre Colectivo, todos los socios tienen la capacidad de administrar y firmar
en su nombre, a menos que se autorice específicamente a algunos. Los administradores
tienen la facultad de realizar los actos necesarios para la empresa, aunque
estas facultades pueden ser limitadas por el contrato. La venta o gravamen de
bienes inmuebles requiere el consentimiento de la mayoría de los socios,
mientras que los administradores son responsables de la contabilidad, las actas
y la representación legal de la compañía. El nombramiento y destitución de
administradores se lleva a cabo por acuerdo de la mayoría de los socios. Las
decisiones se toman por mayoría de votos, a menos que el contrato social exija
unanimidad. Los acuerdos de la mayoría obligan a la minoría en actos de
administración o dentro del ámbito del negocio social. Si se realiza un acto
con terceros de buena fe, a pesar de la oposición, los socios quedan obligados
solidariamente. Además, los administradores deben rendir cuentas de su gestión
de forma semestral o según lo decidan los socios.
Compañía comandita
simple:
Cuando existen dos o más socios solidariamente responsables, están sujetos a las normas que rigen una compañía en nombre colectivo. La elección de los administradores se determina mediante la mayoría de los votos de los socios solidarios, quienes designan a uno de ellos para tal función. Además, los administradores tienen la obligación de informar detalladamente sobre el estado financiero de la compañía a los comanditarios y otros socios, proporcionándoles los saldos correspondientes y los documentos respaldatorios durante un período no menor a treinta días para su revisión y análisis minucioso.
Compañía de responsabilidad limitada:
La junta general, como
órgano supremo, requiere la presencia de más del 50% del capital social para
deliberar en primera convocatoria. Las decisiones se toman por mayoría absoluta
de los presentes, incluyendo votos en blanco y abstenciones. Entre las atribuciones
de la junta están la designación y remoción de administradores, la aprobación
de cuentas, la decisión sobre el reparto de utilidades y la admisión de nuevos
socios. Se detallan los procedimientos para convocar juntas generales, ya sea
básicamente o de manera telemática, especificando direcciones de correo y las
consecuencias de renunciar a asistir.
Se concede el derecho
de convocar reuniones de junta general ante la Superintendencia de Compañías en
ausencia del gerente o administrador. Los socios pueden asistir personalmente o
por representante, y el acta debe ser firmada por el presidente y secretario.
Compañía comandita
por acciones:
El Artículo 304 establece
la administración de la compañía corresponde a los socios
comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que
les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el
contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos. Los
socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal
concepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como
dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o
remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una
cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta
participación se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en
partes iguales. (Ley de compañias 2015, pág. 69)
Compañía anónima:
El Artículo 251
establece que el contrato de una compañía anónima debe definir la estructura de
su administración. Además, el Artículo 252 especifica que los registradores
mercantiles no registrarán la constitución de una compañía anónima si no se
detalla claramente quién o quiénes ejercerán la representación judicial y
extrajudicial, la cual puede recaer en directores, gerentes, administradores u
otros agentes. También se señala que la responsabilidad de los administradores
está sujeta a la ley y al contrato social, y cualquier intento de absolverlos
de responsabilidad o limitarla es nulo. Los administradores no asumen
obligaciones personales por los negocios de la compañía. (Ley de compañias
2015, pág. 58)
Se detallan las
responsabilidades de los administradores, quienes tienen responsabilidad
solidaria frente a la compañía y terceros en diversos aspectos, como la
veracidad del capital, la existencia de dividendos, la exactitud de los libros
de la compañía y el cumplimiento de los acuerdos de las juntas. generales,
entre otros. Además, se establecen excepciones y limitaciones a ciertas
operaciones que los administradores pueden realizar por cuenta propia o en
relación con la compañía.
La normativa también
describe los deberes de diligencia y lealtad de los administradores, sus
obligaciones en cuanto a llevar registros contables, convocar juntas generales
de accionistas, entre otras responsabilidades específicas. Asimismo, se
establecen los procedimientos para la renuncia de un administrador, la
responsabilidad ante la falta de cumplimiento de deberes, y la posibilidad de
acción legal contra los administradores por parte de la compañía o accionistas,
entre otras disposiciones.
Compañía de
economía mixta:
El Artículo 312. Este
artículo establece cómo se integra el directorio de la compañía, especificando
que debe estar representado tanto el sector público como el sector privado en
proporción al capital aportado por cada uno. Además, indica que, si el aporte
del sector público es mayor al cincuenta por ciento del capital, uno de los
directores de este sector será presidente del directorio. También menciona la
posibilidad de establecer requisitos especiales para la transferencia de
acciones y la participación en el aumento de capital en los estatutos, si así
lo plantea el Estado o las entidades del sector público que participan en la
compañía. (Ley de compañias 2015, pág. 70)
Sociedad por
acciones simplificada:
El
estatuto establece la estructura y las reglas de funcionamiento. En ausencia de
disposiciones específicas, la asamblea o el accionista asumirán funciones
únicas de juntas generales. Las reuniones pueden ser en el domicilio principal
o fuera de él, convocadas por correo electrónico, siguiendo requisitos de
quórum específicos.
Las
decisiones de la asamblea se ajustan según lo dispuesto en el estatuto,
permitiendo la remoción de administradores incluso sin estar en la
convocatoria. Los accionistas pueden renunciar a su asistencia, afectando su
participación y votación, y tienen derecho de inspección previa a ciertas
decisiones. La asamblea universal es válida si está presente en todo el capital
y se acepta por unanimidad.
Los
acuerdos deben ser depositados para ser vinculantes; de lo contrario, no son
oponibles a la sociedad. Existe la opción de solicitar una ejecución
específica. La junta directiva es opcional; sin ella, el representante legal
asume todas las funciones administrativas.
La
responsabilidad del representante legal sigue las normativas generales de
administración. En caso de vacancia, se establecerán procedimientos temporales
y responsabilidades para quienes ejerzan roles similares sin un nombramiento
oficial.
Referencias
Ecuador, C. N. (2015, 22 de mayo). Ley de
compañias. Gaceta oficial del congreso. Obtenido de
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2022-10/LEY%20DE%20COMPA%C3%91%C3%8DAS.pdf
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